La responsabilidad civil es aplicable a cualquier profesión y todas las empresas o trabajadores autónomos deberían tener una póliza de este tipo para trabajar con todas las garantías y sin preocupaciones.
Imagínese que es fotógrafo, imagínese que sale a hacer unas fotografías de ambiente, imagínese que el trípode sobre el que apoya su cámara, cae por un accidente y, por ejemplo, le damos a una persona que estaba fisgoneando como trabajábamos y que, además, se nos rompe la cámara y el objetivo angular que llevábamos… Si usted es fotógrafo sabe que este material no es barato, pero lo que sí que lo es es un seguro que cubra este tipo de incidentes.
ALCANCE DEL SEGURO:
El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en
Condiciones Particulares.
Se entenderá cubierta la responsabilidad civil derivada de:
– Actos de empleados del asegurado, así como becarios y/o personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias de la actividad objeto de seguro.
– La ejecución de los trabajos propios de la actividad descrita mientras los mismos se realizan, tanto dentro como fuera de los recintos/instalaciones de la empresa.
– Uso de herramientas, grúas, y máquinas autopropulsadas cuando la responsabilidad no dimane de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor.
– Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, situadas dentro y fuera del recinto de la empresa,siempre y cuando los daños sean producidos por las instalaciones objeto de seguro.
– La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas.
– Los servicios de Seguridad y Vigilancia propios, por medio de personas con o sin armas de fuego, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos, electrónicos, así como instalaciones contra incendios.
– Por la participación del Asegurado en ferias, congresos y/o exposicciones.
– Almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.
– Cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad descrita, con las excepciones y exclusiones contenidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.
RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las mismas, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, por daños causados a terceros:
a) Derivados de la propiedad o posesión como arrendatario o usufructuario de edificaciones y terrenos destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro.
b) Por los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada,siempre que los mismos tengan la consideración de obras menores entendiendo como estas, aquellas que cumplan todos los parámetros indicados a continuación:
-No supere un presupuesto de 60.000 euros.
-No se utilicen explosivos.
-No afecten a elementos de carga y/o estructurales, realces, apuntalamientos, derribos y/o demoliciones.