La importancia de tener un seguro de responsabilidad civil para fotógrafos y fotógrafas profesionales

Hay corredurías de seguros que protegen el patrimonio de los fotógrafos ante posibles reclamaciones por un error profesional, accidentes o perjuicios económicos que de ello se derive y que es indispensable tener cuando se realizan trabajos fotográficos fuera del propio estudio fotográfico del fotógrafo que se da por hecho que ya cuenta con un seguro para daños y robo en el local. Por ejemplo en un hotel, en una finca de bodas…

Seguro específicos de Responsabilidad Civil para Fotógrafos

El seguro cubre:

▪️Trabajos realizados tanto dentro como fuera del estudio fotográfico o comercio, así como en el domicilio de los clientes etc.

▪️Reclamaciones por daño moral cuya causa sea la pérdida de reportaje.

▪️Responsabilidad civil derivada del uso de fotomatones.

▪️ Son asegurados los empleados y técnicos en plantilla y colaboradores (personas físicas)…

Explotación:
Seguro de Responsabilidad Civil (RC) que cubre los daños personales o materiales y los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños materiales y personales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada.
Límite por siniestro de 150.000€ (franquicia del 10%. Min. 150€ Máx. 1500€)

Trabajos en Exterior:
Queda cubierta la responsabilidad Civil que sea imputada al asegurado por daños causados a terceros con ocasión de realizar su actividad fuera del recinto de la empresa.
Limite por siniestro de 150.000€ (franquicia de 10% min 150€ max 1.500€)

Profesional:
Quedan cubiertos los daños patrimoniales causados a terceros derivados de la perdida de reportajes, tanto fotográficos como de vídeo, quedando cubiertos también los daños personales que sufran las personas fotografiadas.
Limite por siniestro de 6.000€, franquicia de 600€.

Defensa Penal y reclamación de daños:
El asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejerció de la actividad descrita en las Condiciones Particulares.
Limite siniestro/ año: 6.000€

Hasta aquí sería el seguro básico, al que se podrían añadir coberturas tales como:

Ampliación Cobertura de Recuperación de Datos
Cobertura de recuperación de datos, tales como recuperación de tarjeta de memoria o disco duro, hasta un límite máximo stro./año de 1.000 euros, aplicándose una franquicia por siniestro de 150 euros. 
Queda excluido cualquier otro tipo de gastos derivados de la pérdida o destrucción de la información de la tarjeta de memoria o disco duro.

Ampliación Opcional a 300.000€ de RC
El límite por siniestro de Responsabilidad Civil se aumenta a 300.000€ por siniestro. (franquicia de 10% Mín. 150€ máx. 1500€)

Ampliación Geográfica de Cobertura para Unión Europea

Esta opción amplía la cobertura del seguro en exteriores para todos los países de la Unión Europea en las mismas condiciones contratadas.
La prima del seguro aumenta en un 15%

Ampliación Geográfica de Cobertura Mundial

Esta opción amplía la cobertura del seguro en exteriores para todos los países del mundo a excepción de Estados Unidos, Canadá, Costa Rica y países en conflicto, en las mismas condiciones contratadas.
La prima del seguro aumenta en un 30%.

Foto: Bella y Bestia Weddings
Foto: Bella y Bestia Weddings

 

Seguros de Responsabilidad Civil para Fotógrafos

La responsabilidad civil es aplicable a cualquier profesión y todas las empresas o trabajadores autónomos deberían tener una póliza de este tipo para trabajar con todas las garantías y sin preocupaciones.

Imagínese que es fotógrafo, imagínese que sale a hacer unas fotografías de ambiente, imagínese que el trípode sobre el que apoya su cámara, cae por un accidente y, por ejemplo, le damos a una persona que estaba fisgoneando como trabajábamos y que, además, se nos rompe la cámara y el objetivo angular que llevábamos… Si usted es fotógrafo sabe que este material no es barato, pero lo que sí que lo es es un seguro que cubra este tipo de incidentes.

ALCANCE DEL SEGURO:

El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar responsable el Asegurado, conforme a derecho, por los daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad indicada en

Condiciones Particulares.

Se entenderá cubierta la responsabilidad civil derivada de:

– Actos de empleados del asegurado, así como becarios y/o personal contratado a través de Empresas de Trabajo Temporal, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias de la actividad objeto de seguro.

– La ejecución de los trabajos propios de la actividad descrita mientras los mismos se realizan, tanto dentro como fuera de los recintos/instalaciones de la empresa.

– Uso de herramientas, grúas, y máquinas autopropulsadas cuando la responsabilidad no dimane de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a motor.

– Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias, situadas dentro y fuera del recinto de la empresa,siempre y cuando los daños sean producidos por las instalaciones objeto de seguro.

– La tenencia de líneas de alta y baja tensión, transformadores, depósitos y conducciones de agua y gas.

– Los servicios de Seguridad y Vigilancia propios, por medio de personas con o sin armas de fuego, animales, dispositivos mecánicos, eléctricos, electrónicos, así como instalaciones contra incendios.

– Por la participación del Asegurado en ferias, congresos y/o exposicciones.

– Almacenaje, tratamiento y transporte de las mercancías objeto del proceso comercial o industrial.

– Cualquier otra acción o situación derivada directamente de la actividad descrita, con las excepciones y exclusiones contenidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.

RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA

Queda incluida, en base a las Condiciones Particulares,Especiales y Generales de la póliza y hasta los límites y franquicias indicados en las mismas, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre el Asegurado, por daños causados a terceros:

a) Derivados de la propiedad o posesión como arrendatario o usufructuario de edificaciones y terrenos destinados al desarrollo de la actividad objeto del seguro.

b) Por los trabajos de reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles utilizados en el desarrollo de la actividad asegurada,siempre que los mismos tengan la consideración de obras menores entendiendo como estas, aquellas que cumplan todos los parámetros indicados a continuación:

-No supere un presupuesto de 60.000 euros.

-No se utilicen explosivos.

-No afecten a elementos de carga y/o estructurales, realces, apuntalamientos, derribos y/o demoliciones.

 

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