Asociaciones culturales reivindican la supresión del IVA en el comisariado artístico
Las asociaciones ACCA (Asociación Catalana de Crítica de Arte), AECA (Asociación Española de Críticos de Arte), IAC (Instituto Arte Contemporáneo), AVCA (Associació Valenciana de Crítics d’Art), ACCAIB (Associació de Crítics i Comissaris d’Art de les Illes Balears) y AGC (Asociación Galega da Crítica) han elaborado y firmado un manifiesto reivindicando la supresión del IVA en la actividad de comisariado.
IVA en el comisariado
Los firmantes del documento, por la eliminación del IVA en los servicios de comisariado, que son el
Presidente de la ACCA (Asociación Catalana de Crítica de Arte) Albert Mercadé, el Presidente de la AECA (Asociación Española de Críticos de Arte) Miguel Ángel Chaves, el Presidente del IAC (Instituto Arte Contemporáneo) Adrián Piera, la Presidenta de la AVCA (Associació Valenciana de Crítics d’Art) Lucía Romero, la
Presidenta de la ACCAIB (Associació de Crítics i Comissaris d’Art de les Illes Balears) Magdalena Aguiló y el Presidente de la AGC (Asociación Galega da Crítica) Mario Regueira se lo entregaron este martes 27 de febrero de 2024 al Secretario de Estado.
Estas asociaciones culturales consideran que «una persona que se dedica a la curaduría artística debería estar «exenta del pago del IVA, en tanto que es autor de una exposición de arte, con los mismos derechos que el autor de una obra teatral o de un guionista de cine. O bien, con las mismas exenciones que se tienen dentro de la misma profesión, como en los textos de crítica de arte, muy vinculados al trabajo comisarial».
Solicitan «al gobierno de España de la aplicación de la exención o reducción del IVA para todas las tareas relacionadas con el comisariado de exposiciones de artes visuales en los museos y centros de arte en España. Creemos que en el contexto actual de modificación de leyes en el marco del Estatuto del Artista y la sensibilidad del actual gobierno para la cultura y todas las profesiones conexas de la cultura, es el momento idóneo para llevar a cabo esta anhelada modificación fiscal
Comisariado independiente en España
El comisariado independiente en España se dedica a la investigación, redacción, propuesta de proyecto expositivo a la institución, supervisión de la correcta catalogación y exposición del proyecto expositivo.
Las funciones descritas son equiparables a las de cualquier autor cultural. Desde este sentido, el escritor de libros también investiga, redacta, propone y supervisa la edición de su obra. También lo hace el autor teatral o el guionista.
Documento contra el IVA en el comisariado
El documento que pide que haya exención de IVA en la actividad de comisariado en España reza así:
«La profesión del comisariado de exposiciones de artes visuales es una de las prácticas profesionales más extendidas entre las personas que ejercen la crítica de arte en España. La inmensa mayoría de museos y centros de arte contratan a personas comisarias o curadoras para llevar a cabo las exposiciones artísticas de su programación, sean exposiciones temáticas, colectivas o dedicadas a un artista en particular.
El museo o centro de arte contrata a una persona comisaria para que articule un discurso, que permita estructurar la exposición adecuadamente y comunicarla desde una mirada original eficaz y, a la vez, creativa. Sin embargo, a pesar de la naturaleza creativa e intelectual de la profesión comisarial, la fiscalidad española no la reconoce como tal.
En la actualidad, un comisario de exposiciones de artes visuales tiene que facturar sus trabajos curatoriales añadiendo el 21% del Impuesto del Valor Añadido, no pudiendo acceder a la exención de dicho impuesto que sí que se aceptan para otras prácticas intelectuales y creativas dentro del ámbito de la cultura.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en el artículo 20 apartado 26, describe que están exentos de IVA “los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores”.
Una persona que se dedica a la curaduría artística debería estar exenta del pago del IVA, en tanto que es autor de una exposición de arte, con los mismos derechos que el autor de una obra teatral o de un guionista de cine. O bien, con las mismas exenciones que se tienen dentro de la misma profesión, como en los textos de crítica de arte, muy vinculados al trabajo comisarial. Una iniciativa de: ACCA (Asociación Catalana de Crítica de Arte), AECA (Asociación Española de Críticos de Arte), IAC (Instituto Arte Contemporáneo), AVCA (Associació Valenciana de Crítics d’Art), ACCAIB (Associació de Crítics i Comissaris d’Art de les Illes Balears) y AGC (Asociación Galega da Crítica). 1/4 Iniciativa para la exención del IVA de los trabajos comisariales en exposiciones de artes visuales Tal y como afirma el crítico de arte David G. Torres, “El comisariado no es otra cosa que la práctica de la crítica por otros medios. Como en la crítica, en el comisariado se ponen en marcha unas ideas, un criterio, se señalan unos artistas y se da un contexto de lectura.
Si una exposición no difiere de una crítica, en realidad una exposición es un texto. Una exposición es un texto, un texto que se lee. Y, por lo tanto, depende de una autoría: de un autor que lo escribe” 1 . Desde las asociaciones de críticos de arte en España, advertimos que la anomalía descrita se deriva de un desconocimiento generalizado de la profesión y las funciones del comisariado de las exposiciones. Así lo demuestran las argumentaciones de las resoluciones de la Dirección General de Tributos, las cuales han denegado en distintas ocasiones la exención del IVA requerida por un/a comisario/a profesional.
A modo de ejemplo, en la resolución V0967-17 de 19 de Abril de 2017, se descarta la exención del IVA para el trabajo de comisariado de exposiciones, arguyendo que muchos de los “cometidos” del comisariado de exposiciones no son propios de un autor -y por ende no están sujetos a la exención del IVA –, como por ejemplo “la organización de las exposiciones, redacción y diseño gráfico de catálogos y de folletos explicativos de las exposiciones, organización del personal, asesoramiento, respuestas a las consultas públicas, etc.” Sin embargo, la profesión del comisariado va mucho más allá de las funciones mecánicas descritas por la resolución de la Dirección General de Tributos, que en algunos casos no tienen nada que ver en absoluto. Cuando el comisariado es contratado por un museo o un centro de arte profesional, se está contratando a un autor especialista en un tema o artista.
En concreto, la curaduría de una exposición de arte se le encomienda a una persona que se encarga, principalmente, de la selección de artistas y la concepción de un discurso. Esta es su misión principal y equiparable a la de un/a autor/a. Las funciones descritas en la resolución no deberían formar parte de las funciones profesionales del comisariado, sino que deben ser funciones estructurales de la institución artística que acoge la exposición.
Así pues, una persona curadora de arte no “organiza una exposición”, sino que lo hace un “productor, coordinador o director artístico” contratado por el centro de arte o museo en cuestión. Además, las personas que gestionan comisariados artísticos no “diseñan el catálogo de exposiciones”, sino que son autoras y hasta editoras del mismo, pudiendo ser autoras del texto comisarial. Una persona curadora no “asesora” al museo, sino que crea un discurso para el museo. En cambio, un asesor no crea contenido, sino que tan solo lo sugiere. En un museo profesional, una persona que comisaría exposiciones de artes visuales no debe de responder a las “consultas públicas”, porque esta función es tarea tanto de la dirección del centro como de los servicios de mediación y educación artística del centro de arte. 2/4 1. G. Torres, D. (Febrero, 2009). El IVA. Bonart, nº 112. Reproducción del artículo en línea en la página personal Torres, D. (2009). El IVA. Davidgtorres.
Sí que es cierto, que en muchos museos y centros de arte españoles, poco profesionalizados o con poco presupuesto, derivan muchas de las tareas descritas, que corresponden al centro de arte, a las personas que gestionan el comisariado de exposiciones artísticas. Pero, se trata claramente de un caso de malas prácticas profesionales, y, en consecuencia, no se pueden aceptar como prácticas referenciales en la definición de la profesión.
En cuanto a la definición y funciones del comisariado independiente en España (IAC, 2017), las funciones principales que se describen como propias del comisariado pueden ser consideradas como parte del proceso de autoría de una exposición. En este sentido, se procede a enumerar las siguientes funciones: “Investigación, redacción, propuesta de proyecto expositivo a la institución, supervisión de la correcta catalogación y exposición del proyecto expositivo”2 . Las funciones descritas por el documento del IAC son equiparables a las de cualquier autor cultural. Desde este sentido, el escritor de libros también investiga, redacta, propone y supervisa la edición de su obra. También lo hace el autor teatral o el guionista.
Es por todo ello, que desde la principales asociaciones de críticos de arte de España (la asociación general de la AECA, más las entidades autonómicas de Cataluña, Valencia, Galicia e Islas Baleares), así como también el apoyo del IAC (Instituto de Arte Contemporáneo), muy representativo entre los principales profesionales de artes visuales a nivel español, hacemos la petición al gobierno de España de la aplicación de la exención o reducción del IVA para todas las tareas relacionadas con el comisariado de exposiciones de artes visuales en los museos y centros de arte en España. Creemos que en el contexto actual de modificación de leyes en el marco del Estatuto del Artista y la sensibilidad del actual gobierno para la cultura y todas las profesiones conexas de la cultura, es el momento idóneo para llevar a cabo esta anhelada modificación fiscal».